CÓDIGO DE DERECHO CANÓNICO
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa
Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983
Promulgado por la Autoridad de Juan Pablo II, Papa
Dado en Roma, el día 25 de enero de 1983
LIBRO I
(CANN. 1-203)
“DE LAS
NORMAS GENERALES”
En su primer título, se especifica hacia quién están
dirigidas estas leyes, y en qué momento entran en vigencia (“Desde su
promulgación”).
En su segundo título se explica que “Tiene fuerza de ley tan sólo aquella
costumbre que, introducida por una comunidad de fieles, haya sido aprobada por
el legislador…” aclarándose, bajo qué condiciones debe, el legislador
aprobar la costumbre.
En total son once títulos, que además de lo
anterior, enuncian derechos sustantivos, a través de instrucciones, estatutos y
reglamentos. Hablan del acto jurídico, de la potestad del régimen, de los
oficios eclesiásticos, de la prescripción y de cómo debe ser computado el
tiempo.
LIBRO II
(Cann. 204-755)
“DEL
PUEBLO DE DIOS”
Determina una forma de vida
para los fieles seguidores de la Iglesia Católica, además de poner a su
disposición los conocimientos esenciales de su administración de justicia.
Se divide
en tres partes: 1) “De los fieles cristianos”, menciona las obligaciones,
deberes y derechos de los feligreses; 2) “De la jerarquía de la Iglesia”, ordena
las funciones jurídicas de la Iglesia y su estratificación jerárquica; y 3) “De
los institutos de vida consagrada y de las sociedades de vida apostólica”, explica
exactamente como formar parte de una institución religiosa con las solemnidades que deberá hacer una
persona y también las normas que deberán seguir iglesias
particulares para ser reconocida como
parte de la iglesia católica.
LIBRO III (Cann. 756-848)
“LA FUNCIÓN DE ENSEÑAR DE LA IGLESIA”
El Libro III del Código
Canónico habla de como debe enseñarse la doctrina, y la
competencia que tienen los lideres de la iglesia (Colegio de Obispos, Sumo
Pontifex) para poder ser jueces de la doctrina y las costumbres, dándolas como
una verdad y enseñándoselas a los fieles. El Sumo Pontifex también puede bajo
su entendimiento y voluntad establecer ciertos principios siempre y cuando no
contraríen a la fe o a la doctrina.
Todos los fieles
tienen la obligación de buscar la verdad entendiendo que ésta es revelada por
Dios y por ello tienen el deber de Predicarla, es decir, tienen el derecho de abrazar ésta Verdad
revelada (tomarla como su dogma).
LIBRO IV (Cann.
849-1253)
“DE LA FUNCIÓN DE SANTIFICAR
A LA IGLESIA”
Define al Sacramento como “los
signos y medios con los que se expresa y fortalece la fe, se rinde culto a Dios
y se realiza la santificación de los hombres…”. Designa al Obispo como primera
autoridad competente para ejercer la función santificadora. Le reserva a la
autoridad de la Iglesia Católica la facultad de efectuar la sagrada liturgia y
la función de santificar, siendo la sede de la Iglesia la Sede Apostólica.
En general regula el proceso en que
se deberá celebrar y las personas que participarán en la santificación de los siete sacramentos
(bautismo, confirmación, eucaristía, orden sacerdotal, penitencia, unción de
los enfermos y matrimonio).
LIBRO V (Cann. 1254-1310)
“DE LOS BIENES
TEMPORALES DE LA IGLESIA”
Habla
sobre cómo la Iglesia puede adquirir y enajenar bienes, y establece que todo
bien adquirido forma parte del patrimonio de la Sede Apostólica. También
menciona que el Sumo Pontífice es el administrador y supremo distribuidor de
todos los bienes eclesiásticos.
Por último hace referencia a las sucesiones que una persona física o
moral hace a otra, habla de como procede y en que casos es válida. Se
conceptualiza a las pías voluntades como obras de caridad y a las fundaciones
pías como las fundaciones que además de rendir el culto hacen obras de caridad
para el prójimo.
LIBRO VI (Cann. 1311-1399)
“DE LAS SANCIONES EN LA
IGLESIA”
Las Sanciones que pone la iglesia
son diversas al igual que las personas que cometen los delitos, una de las mayores penas impuestas es el ser
excomulgado.
Por ejemplo, el libro explica que se puede amonestar a quien sea
sospechoso o se crea que pueda delinquir, a los padres, o quienes entregan a
sus hijos para bautizarlos o educarlos en una religión acatólica, a los que
blasfemen contra la religión católica, o al que profana una cosa sagrada.
Algunos sujetos susceptibles a ser castigados son a quien obtiene
ilegítimamente un lucro con la ofrenda de la Misa, al confesor que viola el
sigilo sacramental, a quien comete homicidio, o rapta a un ser humano con
violencia o fraude, incluso a quien procura el aborto, si éste se produce.
La
infracción externa de una ley divina o canónica sólo puede ser castigada con
una pena ciertamente justa y dicha pena
se imputa con el objetivo de lograr una mejor disciplina eclesiástica.
LIBRO
VII (Cann. 1400-1752)
“DE
LOS PROCESOS”
El libro explica las figuras procesales en general como es el
actor, el juez, la acción etc. Toda esta parte se conforma por un total de doce
capítulos. Menciona dos instancias para la impartición de justicia, las pruebas
y sus tipos.
La partes II (del juicio contencioso),
III (procesos especiales), IV (del proceso penal: (Cann. 1717 – 1731)), menciona los
pasos requeridos para llevar un litigio, debe mencionarse que los jueces deben
procurar una resolución pacífica de los litigios .Es en la parte tres donde se
habla acerca del proceso de
la disolución del matrimonio.
La parte V de los procedimientos en los recursos
administrativos y en la remoción o el traslado de los párrocos (Cann. 1732 –
1739), Se divide en dos secciones, la primera es un modo de “amparo”
eclesiástico ya que dice como se puede apelar ante decretos de orden
administrativos en todas las esferas excepto los provenientes de sumo pontífice
y concilios. Las segunda sección habla del traslado de los párrocos.
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